Casación No. 343-2003

Sentencia del 21/09/2004

"...Al realizar el estudio de los argumentos esgrimidos por el recurrente, esta Corte estima que no le asiste la razón, por cuanto que los mismos se encuentran dirigidos a un supuesto error cometido por el Tribunal de Sentencia al dictar su fallo, y no un error de la Sala, la cual como ya se dijo se limitó a declarar improcedente el recurso de apelación especial, por lo que en este ámbito no puede incursionar el Tribunal de Casación, lo cual no permite el estudio del recurso. Por dichas razones se debe declarar la improcedencia del recurso planteado...
Al realizar el estudio del caso de procedencia, norma infringida y argumento esgrimido, esta Corte considera que resulta notoriamente improcedente el recurso de casación, toda vez que fue el Tribunal de Sentencia quien impuso la pena, por cuanto el Tribunal ad quem se limitó a no acoger el recurso de Apelación especial planteado y a expresar las razones del porque no se daban la violación de la norma citada. Lo cual no significa que en la sentencia de segundo grado, se haya tenido por acreditado un hecho decisivo para condenar o absolver, atenuar o agravar la pena. Además el recurrente pretende que se haga mérito de la prueba recibida y valorada por el Tribunal de Sentencia, lo cual le esta prohibido al Tribunal Ad quem y a este Tribunal de Casación por los artículos 430 y 442 del Código Procesal Penal, respectivamente. Entrelazadas las ideas anteriores, el recurso de casación por el caso de procedencia invocado deviene improcedente..."