"...El casacionista erró en señalar el artículo 421 del Código Procesal Penal, como artículo violado, como motivo de fondo, porque dicho precepto, regula la conducta que debe observar el Tribunal de Apelación Especial, para conocer sólo de los puntos de la sentencia impugnada expresamente en el recurso de apelación especial interpuesto y, en el caso de proceder éste, por el motivo invocado, cual será su efecto para el Tribunal de Sentencia. Ahora, el mal o buen razonamiento que realice la Sala de la Corte de Apelaciones, puede ser discutido y revisado vía casación por motivo fondo, pero para ello es necesario que se denuncie como artículo violado el que refleje la errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación de ley sustantiva, por cuanto este motivo solo viabiliza el error sobre el juicio -in iudicando-, sustentado en una norma sustantiva categoría que no tiene el artículo 421 del Código Procesal Penal, lo que obliga a declarar la improcedencia del recurso de casación por el motivo invocado..."