Casaciones Acumuladas No. 341-2005, 343-2005 y 344-2005

Sentencia del 10/04/2006

"...esta Cámara estima que el argumento esgrimido no guarda relación con el caso de procedencia invocado, toda vez que el mismo se dirige a señalar que la Sala recurrida no realizó el control de logicidad sobre la inobservancia de las reglas de la sana critica, omitiendo argumentar sobre hechos probados y fundamentos de sana crítica. Es de advertir que el no realizar control de logicidad constituye falta de argumentación, la cual tiene sancionabilidad de nulidad, al tenor del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, lo que evidencia incongruencia del artículo citado como violado [Artículo 420 inciso 5) del Código Procesal Penal] y caso de procedencia [Artículo 440 inciso 2) del Código Procesal Penal] (...) Confrontado el artículo citado como violado [Artículo 420 inciso 5) del Código Procesal Penal] y el argumento predicho, para esta Cámara, no hay congruencia, ya que el artículo 420 numeral 5 del Código Procesal Penal señala los casos en los cuales no es necesaria la protesta previa para acceder al recurso de apelación especial por motivos absolutos de anulación formal, cuando debió de haber señalado el que obliga al juzgador a explicar las reglas de la sana crítica y sus principios..."