"...Del estudio realizado al motivo sustentado y al acto impugnado, se establece que el recurrente denuncia dentro del planteamiento la vulneración de normas constitucionales y legales, por lo que al proceder hacer el análisis respectivo de los argumentos presentados, se encuentra que los agravios sustentados no son dirigidos concretamente contra la sentencia recurrida, pues en este caso argumenta en cuanto a la denuncia de violación del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que el agravio consistió en no advertir la vulneración que se causaba al confirmar la sentencia que se recurría, la cual carecía de una motivación que suministrara las razones que justificaran la condena civil, lo cual no constituye un argumento que demuestre con claridad la violación de la norma que denuncia vulnerada, pues el confirmar la sentencia recurrida no puede en sí constituir un agravio, pues debe indicarse concretamente el error jurídico que adolece la sentencia recurrida, el cual debe ser congruente con el subcaso de procedencia que se invoca. En igual situación se encuentra la denuncia de vulneración de las demás normas sustentadas en el presente motivo, pues denuncia que se vulnera el artículo 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala, indicando que se vulnera en virtud de mantener el fallo impugnado, el cual obliga a pagar una cantidad de dinero fijada en concepto de responsabilidades civiles; y en el caso de la denuncia de violación del artículo 112 del Código Penal, señala el recurrente que se vulneró por falta de aplicación al no haber encontrado que la sentencia de primer grado carecía de una motivación expresa, clara, completa, legal y lógica, lo cual es un fundamento suficiente para que el tribunal ad quem hubiera acogido el recurso de alzada, careciendo en este caso de un análisis jurídico concreto sobre los posibles vicios contenidos en la sentencia recurrida, por lo que al encontrarse tales deficiencias en el motivo de fondo sustentado, resulta que el mismo debe ser declarado improcedente. Por otro lado se advierte que las denuncias sustentadas en el motivo de fondo son improcedentes, pues en el estudio realizado al acto impugnado, se encuentra que al resolver el recurso de apelación especial planteado oportunamente por la persona jurídica representada por el casacionista, se considero por un lado, que la sentencia de primer grado si cumplía con los requisitos formales que exige la ley, y por el otro, referido a la denuncia de violación de normas sustantivas, el órgano de alzada resolvió que existía dificultad para conocer el motivo de fondo, en virtud que el motivo no fue presentado conforme la técnica jurídica que se requiere para esa clase de recursos, por lo que los requerimientos legales establecidos no fueron debidamente satisfechos, demostrándose de esta forma que el órgano de alzada no sustentó consideraciones jurídicas que pudieron haber vulnerado las normas que se denunciaron en este motivo de fondo..."