Casación No. 34-2008

Sentencia del 29/07/2008

"...al momento de emitir sentencia condenatoria ...se les impuso: por el delito de robo agravado (ocho años de prisión) detenciones ilegales (dos años de prisión), atentado y resistencia (tres años con cuatro meses) estos dos últimos en concurso ideal, que hacen un total de TRECE AÑOS CUATRO MESES de prisión, de modo que al aplicar el artículo 50 del Código Penal, no sea procedente conmutar la pena, pues la norma es clara y precisa en estipular que la prisión será conmutable cuando no exceda de cinco años, y este no es el caso dado que la sanción privativa de libertad impuesta en la sentencia del a quo supera los cinco años y agregado a ello, la conmuta tampoco se otorga cuando la persona es condenada por robo. La tesis relacionada con que arbitrariamente e injustamente el tribunal de alzada calificó de inconmutables las penas de prisión, por considerar que el artículo 50 del Código Penal no es imperativo sino discrecional, esta Cámara advierte que la Sala efectivamente yerra al interpretar que la norma contenida en el artículo 50 del Código Penal es discrecional, sin embargo la interpretación plasmada en el considerando III literal B, no tiene influencia decisiva en el fallo..."