"...la Sala impugnada ciertamente tuvo por acreditado un hecho decisivo para confirmar la pena del acusado Carlos René Chavarría Meléndez, no obstante que el incoado solicitara la suspensión condicional de la pena y la Sala manifiesta que: "al emitir el presente fallo consideramos pertinentes (sic) el análisis del numeral 4º. Del artículo 72 del Código penal al estimar que la naturaleza del delito cometido, sus móviles y circunstancias, revelan peligrosidad en el agente (el resaltado no aparece en el texto original) y puede presumirse que volverá a cometer el mismo...".
"Como se observa, el tribunal ad quem tiene por demostrado que el procesado revela índices de peligrosidad y por ello resuelve confirmar la pena, sin embargo al examinar los apartados del fallo de primer grado... el tribunal a quo no tuvo por probado, por no haber declaración respectiva de la "peligrosidad social del acusado", para que el Tribunal de sentencia no le haya impuesto la pena conmutable por no exceder la misma de cinco años de prisión; ello implica una violación al Derecho de Defensa respecto de la imputación necesaria que la acusación debe contener y que el Estado debe de garantizar a toda persona sometida a juicio..."
"...En consecuencia, lo que debe hacerse es modificar el error en la imposición de la pena, por lo que resulta procedente casar parcialmente la sentencia recurrida y resolver..."