Casación No. 34-2003 

Sentencia del 21/08/2003

"...el supuesto agravio cometido en su perjuicio fue ocasionado en la valoración del elemento de prueba testimonial de Ana Maria Chumil García, ámbito en el cual no puede incursionar el tribunal de casación por prohibición legal expresa, al tenor del artículo 442 del Código Procesal Penal. En ese orden de ideas, deviene improcedente el recurso de casación por el caso invocado (...)
Esta Corte luego de analizar el argumento esgrimido y el caso de procedencia invocado por el recurrente, establece que vuelve a dirigir sus argumentos al fallo de primer grado, el cual no es materia del recurso de casación. Unido a ello, el agravio que invoca es de naturaleza procesal y no de juicio, no correspondiendo para el motivo y caso invocado. También es necesario indicar, que el omitir analizar y valorar, constituye una infracción de carácter procesal y no de juicio. A la vista de lo anterior, no puede acogerse el recurso de casación por el caso invocado..."