Casación No. 339-2006

Sentencia del 26/02/2007

"...Al examinar la sentencia recurrida, la Cámara Penal no encuentra que mediante la misma se hayan violado los artículos 11 Bis y 421 del Código Procesal Penal.
En efecto, si bien es cierto, en el fallo impugnado se expone una fundamentación escueta, la misma resulta lo suficientemente clara para comprender que los miembros de la Sala estimaron que el hecho probado en contra de Juan Carlos Lem, único apellido, no debía ser encuadrado en el tipo penal de Asesinato, sino en el de Homicidio.
Así, el Tribunal de Casación, entiende que en segunda instancia se modificó la calificación legal del hecho, porque a juicio del tribunal de apelación no quedó acreditada en forma debida en la relación causal atribuible al sindicado la concurrencia de las circunstancias calificantes de premeditación y alevosía, necesarias para tipificar el delito de Asesinato.
De esa cuenta, las razones expuestas por la Sala para acoger el submotivo de apelación especial interpuesto por el imputado por el que denunciaba la infracción del artículo 10 del Código Penal, bastan para considerar que el fallo recurrido en casación sí cumple con la fundamentación exigida por el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal..."