Casación No. 339-2004

Sentencia del 22/03/2006

“...Analizando ahora la denuncia de violación del artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se estima necesario partir del criterio jurisprudencial sobre la presunción de inocencia, entendiéndolo de esta forma: "...el derecho fundamental de toda persona a la que se impute la comisión de hechos, actos u omisiones ilícitos o indebidos a que se presuma su inocencia durante la dilación del proceso o expediente en el que se conozca la denuncia, y hasta en tanto no se le haya declarado responsable judicialmente en sentencia debidamente ejecutoriada. Se trata, entonces, de una presunción iuris tantum..." por lo que para comprobar la responsabilidad penal de una persona sindicada de un delito, debe tramitarse el proceso que corresponde en observancia total de los derechos y garantías que el ordenamiento jurídico establece, por lo que se desvirtuara esa presunción al momento que se agote el proceso penal establecido y se emita una sentencia condenatoria, y en el presente caso, refiere el casacionista, que el hecho de someter a una persona a un proceso penal, no implica que se este vulnerando dicha garantía, toda vez que existen hechos atribuidos al sindicado, y del análisis realizado al presente caso de procedencia, se encuentra que el órgano de alzada estima que se vulnera el principio de inocencia en virtud que por parte del Ministerio Público "...no se detalla en concreto cuáles son los hechos, situación que se estima fundamental para poder señalar con claridad los hechos constitutivos de delito... Además el proceso penal no puede convertirse en un instrumento de persecución per se, sin un fundamento serio y concreto" y en el estudio realizado a los argumentos citados, esta Cámara considera...que la presunción de inocencia, es una garantía constitucional establecida en nuestro ordenamiento jurídico, que establece la presunción que toda persona es inocente de cualquier imputación criminal que se le haga hasta que se emita la respectiva sentencia condenatoria, la cual al adquirir firmeza, rompe la presunción legal de inocencia, sin embargo, para llegar a ese momento, a ese estado jurídico, es necesario que se agoten las fases procesales que establece el proceso penal, o al menos las fases iniciales como corresponde, para que al menos, en determinada fase procesal se determine que no existe merito para continuar con el proceso iniciado, desistiendo en ese momento del ejercicio de la persecución penal, habiéndose en ese caso, conocido plenamente los hechos atribuidos e individualizado a los sindicados, y tal y como se indicó en el caso analizado anteriormente, el presente proceso aún se encuentra en la fase inicial de investigación, fase en la cual el Ministerio Público recién inicia la investigación, con la cualidad que en este caso, existe una denuncia por parte de una asociación civil basada en informes técnicos, los cuales hacen meritorio continuar con la investigación penal para dilucidar la participación de los sindicados, quienes aún no han comparecido al proceso en esa calidad, por lo que en ese orden de ideas, esta Cámara estima declarar procedente el recurso de casación por motivo de fondo con base en el caso de procedencia invocado, en virtud que ha existido errónea interpretación del artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala por parte del tribunal ad quem, pues el hecho de ligar a una persona a un proceso penal no implica vulnerar la presunción de inocencia, y en este caso, por el momento procesal en que se encuentra el proceso y por existir una denuncia concreta por parte de una persona jurídica, es meritorio continuar con el proceso penal y determinar la posible comisión de hechos delictuosos por parte de las personas sindicadas..."