Casación No. 339-2003 

Sentencia del 17/09/2004

"... Al realizar el análisis del recurso con relación a la denuncia formulada esta Corte establece, que los argumentos del recurrente no guardan congruencia con el caso de procedencia invocado, toda vez que el caso de procedencia invocado, se refiere a que el juzgador no expresa de manera concluyente los hechos que tuvo como probados y los fundamentos de la sana crítica que se tuvo en cuenta, ya que la Sala se limitó a declarar improcedente el recurso de apelación planteado por lo que en ningún momento tuvo por probados hechos, actividad que en todo caso le competería al tribunal de mérito. Además, la falta de fundamentación es un requisito formal de validez para las sentencias razón por la cual el recurrente debió de señalar correctamente el motivo invocado y realizar su argumentación en base al mismo (...)
Al realizar el estudio del argumento esgrimido y caso de procedencia, esta Corte estima que no le asiste la razón al casacionista, por lo que el argumento es incongruente con relación al caso de procedencia invocado, ya que el mismo se refiere a agravios de tipo procesal, el cual resulta idóneo para motivo de forma y no para el de fondo aquí reclamado, puesto que en el presente caso, los agravios deben referirse a errores de intelecto del juzgador sobre la aplicación de normas sustantivas..."