“...Al realizar el estudio del argumento esgrimido y caso de procedencia, esta Corte estima que no le asiste la razón al casacionista, por lo que el argumento es incongruente con relación al caso de procedencia invocado, ya que el mismo se refiere a agravios de tipo procesal, el cual resulta idóneo para motivo de forma y no para el de fondo aquí reclamado, puesto que en el presente caso, los agravios deben referirse a errores de intelecto del juzgador sobre la aplicación de normas sustantivas..."