"...De lo anterior se establece que el tribunal de apelación se limitó a conocer sobre la violación de determinados preceptos sustantivos, estimando su no concurrencia, sin que llevara a cabo calificación penal alguna. En tal virtud, a juicio de esta Corte, el submotivo de fondo debe declararse improcedente, pues la Sala en ningún momento procedió a tipificar los hechos en la parte resolutiva de la sentencia impugnada, ya que para ser viable el submotivo invocado, es necesario que el tribunal ad quem encuadre la conducta dentro de la norma citada como vulnerada, lo que en el presente caso no sucedió. .."