Casación No. 336-2006 

Sentencia del 22/03/2007 

"...El tribunal de casación, al realizar el análisis de los argumentos esgrimidos en el segundo caso de procedencia invocado [artículo 440, numeral 2) del Código Procesal Penal], advierte la improcedencia de éste, en primer lugar, porque del estudio de las actuaciones se establece que la Sala de Apelaciones no estaba obligada, como aduce el impugnante, a fijar en su fallo los hechos que consideró probados, ni los elementos de la sana crítica utilizados para ello, toda vez que la labor del tribunal de alzada se constriñó a deducir la existencia o inexistencia de la inobservancia de los artículos señalados, no así, a fijar una nueva plataforma fáctica ni consecuentemente a exponer los fundamentos de la sana crítica utilizados para ello, aunado a lo anterior, debe tomarse en cuenta la limitación legal establecida en el artículo 430 del Código Procesal Penal, el que expresamente prohíbe al tribunal de apelación especial hacer mérito de la prueba o de los hechos acreditados por el tribunal de juicio, restringiendo a la Sala de Apelaciones manifestarse como requiere el recurrente..."