"...del análisis aquí sustentado sobre la norma que se denuncia vulnerada, esta Cámara advierte que la declaración incobrable de una obligación tributaria es una facultad que puede promover la Administración Tributaria, cuando concurran los presupuestos anteriormente señalados, lo cual no fue advertido por el Tribunal ad quem, que en una equivocada interpretación de la norma, ordenó revocar la resolución recurrida y suspender el procedimiento para que se tramite la diligencia administrativa tantas veces mencionada, como si la ley y el caso concreto lo hicieran pertinente, lo cual no debió ser resuelto de esa forma, por lo se vulneró por errónea interpretación del artículo 55 numeral 1 del Código Tributario, debiéndose casar la sentencia recurrida y revocarla, declarando sin lugar la cuestión prejudicial planteada y ordenar que el proceso penal continúe..."