"...En cuanto a la denuncia de violación por falta de aplicación del artículo 358 A del Código Penal, se determina que la recurrente pretende se continúe con el proceso penal, toda vez que se cometió un delito contra la Administración Tributaria al haber extendido un cheque en concepto de pago de una obligación tributaria a sabiendas que éste carecía de fondos, y del estudio realizado a los argumentos sustentados y al auto recurrido, claramente se advierte que existieron actos mediante los cuales se pudo causar un daño a la Administración Tributaria, como lo son el emitir un cheque en concepto de pago de una obligación tributaria, el posible conocimiento o no de la existencia de fondos en la cuenta bancaria a la cual pertenece el cheque extendido y la posible negativa del obligado en hacer el pago tras haber sido advertido de las molestias causadas por encontrarse aún pendiente de realizarse el pago, por lo que al ser analizados estos elementos, esta Cámara determina que en el presente caso existe la posibilidad que se determine la comisión del delito de Defraudación tributaria, por lo que se advierte que el órgano de alzada faltó en aplicar el artículo 358 A del Código Penal, causado de esta forma vulneración a dicho precepto, pues en este caso se determina que esta norma establece que comete el delito de defraudación tributaria quien mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño, induzca a error a la administración tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva, por lo que en ese orden de ideas se encuentra que el órgano de alzada faltó en determinar que la acción atribuida a los sindicados puede ser constitutiva de delito, correspondiendo en ese sentido continuar con el trámite del proceso penal, para que durante su diligenciamiento se determine la posible comisión del delito atribuido a los sindicados, en consecuencia se casa el auto recurrido y se declara sin lugar la cuestión prejudicial, debiéndose continuar con el trámite del proceso..."