"...esta Cámara concluye que debe ser declarado improcedente, debido a que no fue el tribunal de apelación quien efectuó la tipificación de los hechos, sino el de primer grado, ya que la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, al resolver el recurso de apelación especial de mérito se concretó a señalar: '...' De lo transcrito se concluye, que no fue la Sala impugnada quien eventualmente incurrió en la vulneración normativa denunciada. Por consiguiente, el submotivo de fondo invocado contenido en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, es improcedente..."