"...Del análisis del caso invocado, las normas citadas como infringidas y los argumentos esgrimidos por el casacionista, esta Corte determina que no le asiste razón jurídica, en virtud de que el Tribunal ad quem no violó la norma contenida en el artículo 65 del Código Penal , toda vez que hace un debido razonamiento de su aplicación, indicando el motivo por el cual agrava la pena (folios veinticuatro, veinticinco y veintiséis, de la sentencia impugnada), en consecuencia no se evidencia violación de las garantías constitucionales del procesado, establecidas en los artículos 12 y 17 de la Constitución Política de la República de Guatemala..."