"...Al hacer el análisis respectivo del planteamiento del recurso y de la sentencia recurrida, se determina que el fallo impugnado carece de elementos de convicción suficientes y necesarios para una fundamentación efectiva, toda vez que al indicarse en la misma que en la sentencia de primer grado no se inobservaron las normas que se señalaron como vulneradas, y además indicar que fue fundamentada en base a las reglas de la sana crítica razonada, sin sustentar argumentos suficientes que respalden tal afirmación, demuestra una falta de fundamentación, pues en este caso, los limitados argumentos de la sentencia analizada, no cumplieron con el fin de expresar las razones jurídicas en las que basó su decisión, por lo que se determina la violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, fundamento que exige que todo auto o sentencia debe contener una clara y precisa fundamentación de la decisión, pues el señalar que los Magistrados tienen prohibición legal para hacer mérito de la prueba, no implica que omitan señalar concretamente las razones por las cuales estiman que no existen los vicios que fueron alegados por el apelante..."