Casación No. 334-2005 

Sentencia del 29/03/2006

"...El Tribunal de Casación, al proceder al examen de los argumentos esgrimidos por el recurrente, con relación a la inaplicación del artículo 2 Constitucional, advierte que el interponente al señalar que el Tribunal ad quem dejó de tomar en cuenta los fines del proceso penal y al hacer estimación de los elementos de investigación que no tomó en cuenta, incluye argumentación de carácter procesal, la cual no es dable plantear en el motivo invocado, pues en casación de fondo únicamente se debe someter a discusión la violación de normas sustantivas con influencia decisiva en la parte resolutiva y no infracciones relacionadas con la investigación del Ministerio Público y los medios de convicción incorporados al proceso..."
"...lo técnico y legalmente viable para la casación de fondo, es la cita de normas materiales de conformidad con el artículo 439 del Código Procesal Penal, produciendo efectos completamente distintos en caso de declararse su procedencia, a saber, si fuere de fondo y se declara procedente, el tribunal casará la resolución impugnada y resolverá el caso con arreglo a la ley y a la doctrina aplicables; si el recurso fuere de forma, se hará reenvío al tribunal que corresponda para que emita nueva resolución sin los vicios apuntados, conforme a los artículos 447 y 448 del Código Procesal Penal, respectivamente..."