"...Argumenta el recurrente respecto al artículo 10 del Código Penal, que la sentencia impugnada no da una interpretación correcta de dicho artículo, en virtud que no la adecúa al caso concreto, lo cual provoca daño al proceso, toda vez que se rechaza el recurso de apelación especial interpuesto. Ahora en cuanto a los artículos 14 y 131 del Código Penal, tienen relación con el artículo anteriormente citado, toda vez que el delito de Parricidio en el Grado de Tentativa no se acreditó, como tampoco su intención, señalando la Sala Primera en su resolución, que el delito no se consumó por causas ajenas a su voluntad, sin indicar cuáles fueron esas causas, en primer lugar; y en segundo lugar, su intención no era dar muerte a la víctima. La infracción de ambas normas provocó como resultado el tener que purgar una pena de veinte años por un delito de Parricidio en el Grado de Tentativa y no por un delito de Lesiones Graves, siendo de esa forma su incidencia en la sentencia recurrida...esta Cámara estima que no le asiste la razón al casacionista, por cuanto que las circunstancias y ánimo a las que hace referencia, sí quedaron acreditadas en la sentencia del tribunal de primer grado, dentro del apartado "…III) LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO…5) El ánimo de dar muerte por parte del acusado JOSE MARIA GALICIA VENTURA a su conviviente REYNA MAILIA AGUILAR único apellido en la fecha, día, hora y lugar referidos en el numeral 1) anterior; 6) La intervención de los Bomberos Voluntarios del municipio de villa (sic) Nueva y de los agentes de la Subestación de la Policía Nacional Civil señores Efraín Cabrera Rojas y Arnoldo Chiquirín Velásquez, quienes lograron ingresar a la habitación en donde se producía la agresión, intervención que no permitió que se diere el animus necandi (ánimo de dar muerte) referido…"; siendo esas circunstancias a las que hizo referencia la Sala de la Corte de Apelaciones, dentro de su argumento para no acoger el recurso de apelación especial interpuesto, lo cual no significa que haya incurrido en error de derecho en su tipificación..."