"...Esta Cámara advierte que la Sala no incurrió en el agravio denunciado por los recurrentes por las siguientes razones: en primer lugar, la Sala en absoluto dictó pronunciamiento que conllevara condena en contra de los sindicados José Luis Reanda Ramírez y Gerson Alexander Vásquez Aceituno, pues como se expuso en el considerando anterior, el tribunal de alzada solamente se refirió a los hechos a efecto de desvanecer los agravios de carácter sustantivo que en apelación sostenían los interponentes del recurso, conforme lo permite el artículo 430 del Código Procesal Penal. Es decir, que el tribunal impugnado en casación, hizo alusión a los hechos acreditados en primera instancia únicamente para verificar la no infracción de las normas señaladas por los apelantes, sin que llevara a cabo la acreditación de hecho alguno, lo cual fue propio y exclusivo del tribunal a quo ni tampoco agravó la pena impuesta por éste..."