"...ha de verificarse si se cumplieron los extremos regulados en el artículo 65 del Código Penal para la determinación judicial de la pena, y con ello, establecer si dentro de los hechos acreditados por el tribunal de juicio se contemplan elementos materiales que permitan concluir en la existencia de las circunstancias agravantes cuya comprobación niega el impugnante. Al respecto, es oportuno mencionar que la norma de mérito recoge criterios de determinación judicial de la pena que, sin especificarse taxativamente en la ley el valor o efectos que les han de ser atribuidos, deben ser estimados en forma conjunta por el tribunal, a partir de lo cual ha de proceder a imponer la pena dentro de los límites máximo y mínimo contemplados para el respectivo delito, todo lo cual debe encontrarse debidamente motivado, garantizando así la observancia del derecho de defensa. Si bien la norma citada hace recaer en los juzgadores la responsabilidad de determinar la pena a imponer, dentro de los parámetros señalados y en observancia y estimación de las condiciones preestablecidas, tal función es susceptible de ser controlada a través de los órganos jurisdiccionales superiores, pudiendo verificar la sujeción del tribunal de juicio a las reglas que rigen su decisión. Como se indicó, el artículo 65 del Código Penal recoge ciertos criterios que deben ser apreciados para la determinación de la pena, los cuales atienden a elementos y condiciones que inciden de diferente forma en el sujeto activo del delito, en la acción por él cometida y en los efectos de ésta. Conforme lo anotado, ciertas circunstancias determinantes para la imposición de la pena influyen en la gravedad del hecho que se juzga, entre las que se ubican la extensión e intensidad del daño causado, los antecedentes personales de la víctima y aquellas circunstancias agravantes y atenuantes que tienen relación con el injusto, ya sea disminuyendo o aumentando su gravedad, citándose en este último supuesto, entre otras, las condiciones que hacen más probable la producción del resultado delictivo, facilitan la impunidad del delincuente o revelan mayor gravedad del desvalor de la acción, es decir que denotan un mayor valor negativo de la acción que provoca el menoscabo al bien jurídico protegido. Por otro lado, se contemplan también circunstancias que se refieren a la culpabilidad del autor, como sucede con los antecedentes personales del culpable, atendiendo a los factores psicosociales que condicionaron su actuar, así como su mayor o menor peligrosidad, el móvil del delito y las circunstancias atenuantes y agravantes que conciernen a la culpabilidad, relacionadas con la existencia de un mayor o menor reproche a la acción típica y antijurídica llevada a cabo por el sujeto activo, entre otras..."