“...Al realizar el estudio del argumento esgrimido, respecto a la indebida aplicación del artículo 332 "C" del Código Penal, esta Cámara estima que no tiene razón la impugnante, por cuanto el agravio que pretende hacer valer no se evidencia, en virtud de que el Tribunal de Alzada en ningún momento aplicó la norma citada como conculcada para poder decir que fijó interpretación; para que sea viable el subcaso de procedencia de indebida aplicación es necesario que la Sala haya estimado que se ha violado la ley sustantiva, fijando la interpretación correcta y la aplica a los hechos consagrados por el Tribunal de Sentencia, lo cual no ocurre en el presente caso, ya que la Sala de la Corte de Apelaciones dentro de sus argumentos para declarar improcedente el recurso de apelación especial, no fijó interpretación alguna sino que se limitó a expresar que el planteamiento efectuado por la recurrente era defectuoso lo que impidió a los juzgadores extender su estudio...”