“...En el presente caso, se determina que los recurrentes pretenden a través de la interposición del recurso de la casación, que se realice un nuevo análisis valorativo sobre lo que fue la imposición de la pena y que al efectuarlo se les imponga una pena menor de la impuesta por el Tribunal de Primer Grado, así que esta Cámara determina que no le asiste razón jurídica al recurrente, puesto que en el caso que ahora se analiza (interpretación indebida) no se encuentra contenido en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, pero basados en una tutela judicial efectiva y para no violar su derecho de defensa estima: la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Cobán, Alta Verapaz, consideró de forma concreta en la sentencia emitida, que la sanción que se les impuso a los casacionistas se encontraba dentro de los parámetros establecidos en la ley, con lo cual se puede establecer que la sentencia recurrida no efectuó labor intelectiva alguna, a efecto de aplicar mal una disposición siendo que debía de aplicar otra, razón por la cual no se causó agravio en la imposición de la pena...”