Casación No. 323-2004

Sentencia del 21/07/2006

"...se advierte que en momento alguno la Sala vulnera el artículo 12 constitucional que contiene la garantía del debido proceso, por cuanto la Sala al confirmar el sobreseimiento del proceso, lo hace en aplicación del artículo 296 del Código Procesal Penal, el cual establece que en los casos de extinción de la responsabilidad penal o de la pretensión civil se decretará el sobreseimiento o se rechazara la demanda según corresponda. ...En el caso de estudio esta Cámara aprecia que el sobreseimiento devino como consecuencia de haberse declarado con lugar el obstáculo a la persecución penal como lo es la falta de acción penal por prescripción del delito y la extinción de la responsabilidad penal y civil. Por lo que al haberse declarado con lugar el mencionado obstáculo el Juez que conoció el proceso debió de oficio sobreseer el proceso al haber declarado la extinción de la responsabilidad penal y civil, no obstante ello no ocurrió, por lo que el procesado solicitó el sobreseimiento del mismo conforme la disposición del artículo 296 del Código Procesal Penal, apreciándose que tal petición no se encuentra vedada por la ley procesal. Cabe señalar que dada la excepción que la ley adjetiva penal provee, en el caso de estudio no era aplicable el procedimiento establecido en los artículos 345 Ter y 345 Quáter del referido Código..."