Casación No. 321-2002 

Sentencia del 01/04/2003

"...Esta Cámara luego de analizar lo considerado por el Tribunal de Segundo Grado y los argumentos esgrimidos por el recurrente, llega a la conclusión de que le asiste la razón al casacionista, por cuanto que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones al analizar los artículos citados como conculcados en apelación especial por motivo de fondo, interpretó erróneamente el artículo 10 del Código Penal, el cual tiene relación con los artículos 1 y 6 de la Ley Contra la Defraudación y el Contrabando Aduanero, en virtud que de los hechos acreditados por el Tribunal de Sentencia, no existe relación de causalidad entre la acción que se supone encaminada a defraudar y el monto de lo defraudado al fisco, es decir, el valor dejado de percibir por el Estado como consecuencia de dicho actuar. De lo anterior, al no haberse acreditado la relación de causalidad entre la acción y el efecto claramente precisados para que se configure el delito de Defraudación Aduanera imputado al procesado Rubén Alvarez Artiga, se conculca el artículo 10 del Código Penal, por errónea interpretación, lo cual trae con consecuencia, la infracción de los artículos que tienen relación con éste. Por lo antes expuesto, resulta procedente el recurso de casación interpuesto por el caso invocado y como consecuencia, casar la sentencia impugnada y dictar la que en derecho corresponde, absolviendo al procesado Rubén Álvarez Artiga del hecho imputado en su contra por el delito de Defraudación Aduanera..."