"Al analizar el argumento esgrimido por el recurrente, esta Cámara estima que no se produjo el agravio denunciado, en virtud que la Sala al manifestar que los hechos acreditados en juicio, eran subsumibles en la figura aplicada por el Tribunal de Sentencia, no acreditó el tiempo de la comisión del delito, ya que ello fue labor del tribunal de primer grado, limitándose a verificar si el encuadramiento de la figura por la cual fue condenado era la correcta, razón por la cual el agravio alegado es inexistente..."