"...esta Cámara determina que el recurrente pretende a través de la interposición del presente motivo [Motivo de Fondo invocando el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando como norma violada por falta de aplicación el artículo 10 del Código Penal], que el Tribunal de Casación realice un examen sobre las apreciaciones fácticas contenidas en la sentencia de primer grado, debido a que es el acto mediante el cual se le declaró culpable de los hechos que se le acusaron, cuando según el casacionista, no se probó de ninguna manera que el objeto cuerpo del delito sea efectivamente capaz de funcionar como un arma de fuego, lo que esta cámara estima improcedente, pues el Tribunal de Casación únicamente puede conocer de los errores contenidos en la sentencia emitida por la Sala, y en este caso, es evidente que el interponente pretende que se haga un análisis más, sobre los razonamientos contenidos en la sentencia de primer grado, que fue la que determinó la relación que permitió que el resultado producido se le imputara al autor de la conducta, por lo que dado el error de planteamiento por parte del casacionista en la sustentación del motivo, se hace imperativo declarar su improcedencia."