"...Examinadas las actuaciones, el Tribunal de Casación puede apreciar que sí existe ausencia de motivación en el pronunciamiento impugnado al no haberse entrado a conocer y a resolver los agravios concretos que fueron denunciados por el Ministerio Público mediante su respectiva apelación especial.
En efecto, el ente acusador presentó apelación contra el fallo de primer grado, denunciando la inobservancia del artículo 385 del Código Procesal Penal y en uno de sus apartados alegó la infracción del principio supremo de razón suficiente, argumentando que el tribunal a quo había incurrido en conclusiones ilógicas al sustentar la absolución del sindicado en la ausencia en la acusación de elementos básicos que permitieran su encuadramiento en el tipo penal de Homicidio en grado de tentativa, cuando conforme las actuaciones en el hecho acusado expresamente se dice en la parte conducente: "Por todo lo anterior, usted CARLOS ANTONIO SUCHITE ROMERO, quiso dar muerte, al agraviado, como se establece con las declaraciones que se adjuntan, lo dio por muerto, y gracias a la oportuna intervención se salvó, no obstante se vio grave por las heridas ocasionadas y estuvo en el intensivo del hospital Roosevelt, por lo que no se consumó la intención del sindicado, actitud encuadrada en el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA."
Asimismo, en su apelación especial, el Ministerio Público denunció violaciones a la lógica debido a que la absolución también se basó en la consideración de que el machete corvo aludido en el fallo no es arma blanca.
Lo anterior fue objeto de alegaciones en la apelación especial, sin embargo, al estudiar las consideraciones de la sentencia de segunda instancia, la Cámara Penal no encuentra argumentos jurídicos que reflejen que lo denunciado por el Ministerio Público haya sido conocido por la Sala, estimándose por esa razón que las alegaciones aludidas no fueron debidamente examinadas ni resueltas por el tribunal de apelación, pues éste expuso razonamientos que en nada se relacionan con las violaciones citadas por el órgano apelante, lo cual se traduce en falta de fundamentación.
En consecuencia, sí existe vulneración al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal..."