"...esta Cámara estima que le asiste la razón al casacionista, por cuanto que la Sala de la Corte de Apelaciones al dictar sentencia por el motivo de forma, respecto a la inobservancia de los artículos 11 Bis y 385 del Código Procesal Penal, no dió respuesta a los alegatos sobre dichos aspectos. El invocar la Sala aspectos de admisibilidad del recurso, a juicio de esta Cámara, no son razones adecuadas para no acoger la apelación especial, al considerar que las Salas de la Corte de Apelaciones tienen dos momentos para advertir las deficiencias de los argumentos que se esgrimen dentro de los recursos de apelación especial, siendo estos: cuando se fija el plazo de tres días para que subsane el recurrente, y cuando se examinan las argumentaciones para resolver si fueron subsanadas o no las deficiencias señaladas, no siendo idóneo pronunciarse sobre las deficiencias de planteamiento hasta sentencia, ya que se tuvo su momento procesal para advertirse y sancionarse con la inadmisibilidad, hacerlo así, basándose en cuestiones puramente formales, ocasiona daño al que espera una respuesta fáctica y jurídica a su alegato, vulnerándose el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, toda vez que al no resolverse un alegato en la forma debida, no se está cumpliendo con una argumentación jurídica completa, lógica y coherente. En ese orden de ideas, debe declararse la procedencia del caso invocado, ordenándose el reenvío del proceso a la Sala correspondiente para que dicte nueva sentencia, debiendo pronunciarse sobre el motivo de forma invocado por el apelante, respecto a los alegatos sobre la inobservancia de los artículos 11 Bis y 385 del Código Procesal Penal..."