"...Luego del análisis de la hipótesis sustentada, argumentos esgrimidos, caso de procedencia invocado y fallo recurrido, esta Corte estima que no existe congruencia entre los mismos, por cuanto que el Tribunal -ad quem- en ningún momento realizó tipificación de los hechos para que fuera viable el presente caso, tal como lo aseguran los casacionistas en virtud que dicho encuadramiento en la norma penal sustantiva, lo realizó el Tribunal -a quo- al momento de señalar cuáles eran las razones para condenar o absolver. Además de ello, los recurrentes pretenden que no se tenga por acreditado el elemento de violencia, la cual se tuvo por probada por el Tribunal de Sentencia, pretensión que le esta vedada por la ley al tribunal de Casación conocer, al tenor del artículo 442 del Código Procesal Penal..."