"...se aprecia que la Sala al resolver el motivo de fondo interpuesto por el recurrente..., plasmó sus argumentos de forma clara y precisa expresando los motivos por los cuales no acogió el motivo de fondo "interpretación indebida de la ley", en el que se denunciaba vulnerados los artículos 69 y 29 del Código Penal, agravios recogidos en la sentencia impugnada... De modo que no se aprecia vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política, pues se advierte que la sentencia examinada se encuentra debidamente fundamentada."