Casación No. 317-2005

Sentencia del 02/08/2006

"...Al examinar las alegaciones, se aprecia que el agravio denunciado es que la sentencia impugnada carece de fundamentación, ya que según el casacionista cuando la Sala se pronunció sobre los argumentos del recurso de apelación especial por motivo de forma, ésta no realizó un debido análisis de los agravios reclamados ante ella, sin embargo su planteamiento es deficiente por cuanto no demuestra cuál o cuáles son los requisitos estipulados en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, que según su punto de vista la hacen falta a la sentencia recurrida, y que como consecuencia de ese vicio la hace inválida, aspecto medular e insubsanable de oficio en el presente caso, por lo que el recurso por el motivo analizado deviene improcedente..."