"...del alegato expuesto por el casacionista, no guarda congruencia con el motivo invocado [de forma], ya que su alegato se dirige a señalar errores del intelecto del juzgador sobre la aplicación de ley sustantiva, idóneos para motivo de fondo y no de forma como los invocados. Esta distinción se origina de la propia naturaleza de los motivos de casación, contenidos en el artículo 439 del Código Procesal Penal, siendo de forma cuando se pretenda la revisión de la actividad del juzgador, y será de fondo, cuando se intente el examen sobre la intelección que el juez hace de la norma."