Casación No. 316-2004

Sentencia del 21/02/2007

"...esta Cámara es del criterio que el artículo denunciado como violado [148 de la Ley del Organismo Judicial], no es aplicable a la sentencia penal, porque el Código Procesal Penal en los artículos 429, 430, 431 y 432 contempla formalidades específicas concernientes a las sentencias de segundo grado, y el artículo 389 del instrumento legal relacionado regula los requisitos de la sentencia de primer grado, que se aplican a las sentencias de segundo grado en lo que fuere conducente, en virtud que responde a principios que establece el ordenamiento procesal penal, lo cual no ocurre con el precepto denunciado. Además, el requisito formal que se denuncia carece la sentencia, se encuentra regulado en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, razón que haría innecesario realizar la aplicación supletoria de la Ley del Organismo Judicial..."