Casación No. 315-2006

Sentencia del 09/05/2007

"...esta Cámara determina que no le asiste la razón al casacionista, pues en este caso, haciendo un estudio detenido del fallo recurrido, claramente se encuentra que sí se cumplió con el requisito formal de fundamentación, ya que en este caso se determinó que el tribunal ad quem cumplió con resolver fundadamente el primer motivo de forma sustentado por el casacionista en el recurso de apelación especial, consideración que se ve apoyada en el estudio realizado que permitió determinar que dentro del cuerpo considerativo de la sentencia recurrida, el tribunal de segundo grado cumplió con sustentar los argumentos respectivos sobre el motivo aludido, haciendo ver las deficiencias que existieron en el planteamiento del recurso al haber sustentado dicho motivo, pues se debe ser claro y preciso en denunciar cuales fueron las reglas de la sana crítica que se estimaron vulneradas, pues si fuera el caso que el recurrente estimó que al resolver el órgano de alzada los motivos sustentados, lo hace sin pronunciarse objetivamente en lo alegado, constituiría un vicio de no resolución de los puntos alegados por el recurrente, lo cual no es un agravio que pueda conocerse mediante el subcaso de procedencia invocado, dado el carácter taxativo que caracteriza al recurso de casación, por lo que al encontrarse que la sentencia de segundo grado sí cumplió con sustentar los motivos en que basó su decisión y además que no fueron infringidos los artículos que se señalaron como violados, el recurso de casación planteado debe ser declarado improcedente..."