"...La entidad recurrente invoca como caso de procedencia el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, y expresa como fundamento de ello que la Sala dejó de resolver las normas señaladas como infringidas en apelación especial, y que no se realiza una argumentación concreta e individualizada de cada norma señalada como violada. A juicio de esta Corte, si el Ministerio Público estimaba que la sentencia no resolvió sobre los puntos objeto de la acusación, debió de indicar de manera precisa cuáles de esos puntos fueron omitidos; asimismo, si estimaba que la sentencia carecía de fundamentación debió entonces invocar el caso de procedencia pertinente para este agravio, por lo tanto no habiendo congruencia entre los argumentos expuestos y el motivo que se invoca, requisito que es necesario para efectuar el examen comparativo correspondiente, esta Cámara estima que el recurso debe de desestimarse por las razones expuestas..."