"...De lo anteriormente transcrito, se establece que el tribunal ad quem consideró que uno de los elementos que determina la complicidad es el concierto, connivencia o acuerdo previo entre los sujetos que participan en el hecho delictivo, criterio que comparte esta Corte...
Esta Corte estima, que tal como se aprecia de la lectura de la sentencia de primer grado a folio treinta y seis, el tribunal a quo sólo tuvo por acreditada la presencia de los procesados en el interior del vehículo descrito, para facilitar la fuga del procesado Lester Waldemar Aguilar Oajaca, quien momentos antes había disparado en contra de la víctima, no así el concierto previo o la promesa previa de cooperación posterior que exige la ley; por lo que de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, esta Corte se sujeta a los hechos que el tribunal de sentencia tuvo por acreditados..."