Casación No. 314-2005

Sentencia del 21/04/2006

1. El recurso de casación interpuesto con base en el motivo de procedencia contenido en el numeral 1 del artículo 440 del Código Procesal Penal, resulta improcedente, cuando el tribunal ad quem resuelve en forma general las alegaciones esenciales planteadas en el recurso de apelación especial.
2. No procede el recurso de casación por motivo de fondo, cuando se señala vulneración de la norma contentiva del principio in dubio pro reo.