"...Al realizar el estudio del argumento señalado, caso de procedencia invocado, normas citadas como conculcadas y fallo recurrido, esta Corte estima que no le asiste la razón a la casacionista, por cuanto que el agravio que se pretende hacer valer no existe, en virtud que el tribunal -ad quem- en ningún momento interpretó las normas citadas como conculcadas en su fallo, para poderse decir que erró en el sentido de las mismas. Cuando se habla del concepto de interpretar normas, se debe de entender que es la actividad cognoscitiva del juzgador sobre el sentido de las mismas, lo cual no ocurre en el presente caso, ya que la Sala de la Corte de Apelaciones dentro de sus argumentos para revocar el auto emitido por el juez -a quo-, no interpretó las normas que invoca la recurrente como violadas, sino se pronunció sobre un obstáculo a la persecución penal por cuestión prejudicial..."