Casación No. 313-2003

Sentencia del 06/07/2004

"...Al realizar el análisis del recurso con relación a la denuncia de inobservancia del artículo 389 inciso 2 del Código Procesal Penal, esta Cámara establece que la sentencia de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones sometida a consideración contiene dicho requisito, por cuanto que de la lectura de la sentencia recurrida se establece que se encuentra a folio veintisiete de la pieza de segunda instancia. Unido a lo anterior, la sentencia emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones contiene la estructura formal que asume la sentencia penal de segundo grado, la cual se divide en cuatro momentos de tratamiento (la relación de antecedentes, tema a resolver, considerandos y la parte dispositiva) reuniendo así, los requisitos externos de todo fallo. Ahora en lo tocante al artículo 148 de la Ley del Organismo Judicial, esta Corte se ha pronunciado reiteradamente en diversos fallos que la norma citada como conculcada no es aplicable a la sentencia penal, por cuanto que el artículo 389 del Código Procesal Penal regula los requisitos de la sentencia penal de primer grado, aplicable a la de segundo grado en lo que fuera conducente. Además, el requisito formal que se denuncia inobservado, se encuentra regulado en el artículo 389 inciso 2 del Código Procesal Penal, razón que haría innecesario realizar la aplicación supletoria de la Ley del Organismo Judicial..."