"...Esta Cámara al realizar el análisis de lo argumentado por la entidad recurrente, determina que la Sala de Apelaciones al hacer el estudio respectivo al recurso de apelación planteado, resolvió conforme a derecho, pues consideró oportuno modificar el delito de Promoción o Estimulación a la Drogadicción, al de Posesión para el Consumo, estimación que se considera congruente con los hechos atribuidos, pues en el razonamiento efectuado por dicho tribunal, la acción antijurídica efectuada por el procesado no encuadraba en el delito atribuido, motivos por los cuales decidió modificar la pena impuesta por el delito de posesión para el consumo, al considerar Sala que la cantidad de droga incautada al procesado no excedía en su uso para el consumo inmediato; por otra parte también estableció que el delito por el que había sido condenado se tipifica cuando concurren varios elementos, como lo es la estimulación, promoción o inducción a la drogadicción, comercialización con otras personas, situación que de los hechos probados en el presente caso no se probó, pues al momento de ser detenido el procesado Máximo Soberanis, éste se encontraba sólo en su casa de habitación sin que hubieran más personas con el, encontrándose debajo de una cama un maletín conteniendo semillas y hierba seca de la denominada marihuana, situación que comparte este tribunal con el criterio efectuado por la Sala, en el sentido que no se dieron los elementos para que se tipificara el delito de Promoción o Inducción a la Drogadicción, decidiendo el tribunal Ad quem modificar el delito antes descrito por el de Posesión para el Consumo, por lo que del análisis sustentado a lo argumentado por la entidad recurrente, concluye esta Cámara que la Sala al emitir su sentencia realizó un adecuado análisis jurídico a la sentencia de primer grado, determinando modificarla por considerar que no se daban los elementos de Promoción o Inducción a la Drogadicción establecidos en el artículo 49 de la Ley Contra la Narcoactividad."