"Al examinar el fallo recurrido en casación, la Cámara Penal, determina que no se han cometido los agravios denunciados por el interponente por lo siguiente: para principiar, el accionante cita la vulneración de los artículos 10, 35 y 132 del Código Penal, preceptos de carácter sustantivo que no deben ser denunciados dentro de casos de forma, lo cual convierte en inviable el recurso, en virtud que dichos artículos regulan el fondo del asunto objeto del proceso y no la actividad procesal del juez."