Casación No. 311-2005

Sentencia del 24/02/2006

"...el Tribunal de Casación determina que no existen los agravios sostenidos por el recurrente, debido a que la Sala de Apelaciones no aplicó la norma penal cuya infracción denuncia el accionante, pues fue el tribunal de sentencia quien luego de acreditar los hechos aplicó el artículo 179 numeral 1) del Código Penal, condenando por el delito de Abusos Deshonestos Violentos. El órgano de segundo grado únicamente se limitó a conocer los agravios expuestos en la apelación especial y a interpretar el artículo relacionado, concluyendo en que había sido correctamente aplicado por el a quo. Además, se advierte que el casacionista equivoca la vía idónea para denunciar los perjuicios que según afirma le fueron ocasionados, ya que los mismos tienen naturaleza procesal al referirse a hechos que no debieron tenerse por acreditados por el tribunal de sentencia, es decir, el accionante en todo caso debió haber invocado un motivo de forma ante la Sala de la Corte de Apelaciones por los vicios procesales que a su juicio se habían cometido en su contra. En ese sentido la no impugnación de dichos defectos procesales mediante el correspondiente motivo de forma se traduce en su consentimiento, no pudiéndose discutir por tanto los mismos en casación de fondo."