Casación No. 310-2007

Sentencia del 26/08/2008

"...En atención a esa facultad de interpretación de la ley, la expresión "La sentencia", que contempla el primer párrafo del artículo 390 del Código Procesal Penal, debe analizarse según el significado de cada una de las palabras que componen dicha expresión. La palabra "sentencia", como sustantivo que atrae la obligación contentiva del requisito alegado, va precedido por el artículo -gramatical- "la", que se constituye como un morfema gramatical propio de dicho sustantivo, expresado en número singular, con función determinante que consiste en limitar la extensión del significado del nombre y que indica una enumeración individualizada de éste (...)
En ese orden de ideas, esta Cámara estima que el pronunciamiento de la sentencia "en nombre del pueblo de la República de Guatemala", establecido en el primer párrafo del artículo 390 del Código Procesal Penal, no constituye requisito formal de validez de la sentencia de segundo grado, que deba ser revisado por el recurso de casación por motivo de forma..."