"...Al examinar las alegaciones vertidas se aprecia que la Sala no vulnera el artículo 65 del Código Penal, por inobservancia, pues se establece que en la sentencia recurrida a folio cinco anverso y reverso al conocer las alegaciones atinentes al motivo de fondo interpuesto por el abogado defensor, la Sala procedió a examinar el vicio denunciado, y al referirse a las circunstancias agravantes que el tribunal a quo tuvo por acreditadas en aplicación del artículo 65 del Código Penal, determinó la inexistencia del vicio denunciado en esa oportunidad. Cabe señalar que en la sentencia recurrida si se observó el mencionado artículo y el resultado de ello fue la razón por la que no se acogió el motivo de fondo interpuesto por el abogado defensor, en consecuencia no se advierte inobservancia del artículo 65 del Código Penal..."