Casación No. 31-2006 

Sentencia del 06/09/2006

"...el Tribunal de Apelación Especial explicó las razones por las cuales no podía realizar el estudio comparativo de los artículos 10 y 40 del Código Penal, ya que el apelante no explicó con claridad y precisión la interpretación errónea en que había incurrido el Tribunal de Sentencia, ni tampoco propuso la interpretación correcta que debió dársele a dichas normas, cumpliendo así la Sala, con explicarle las razones por las cuales no procedía el recurso promovido. En el proceso penal guatemalteco, las partes tienen varias cargas de tipo procesal, entre ellas, el que desee recurrir una resolución vía apelación especial, debe interponerla cumpliendo tanto los requisitos externos como internos del acto impugnativo, lo cual no ocurrió en el presente caso y el Tribunal de Apelación Especial no se encuentra obligado a subsanarlos de oficio, dado el limitado conocimiento establecido en la ley. En ese orden de ideas, se estima argumentada aquella decisión, al estar apoyada en razones que permiten conocer el criterio jurídico esencial que la fundamenta, no existiendo a juicio de esta Cámara, el agravio señalado por el recurrente, ya que se le explican en el fallo de forma clara y sencilla, las razones del por qué de su decisión. En esa línea de ideas, deviene improcedente el recurso de casación por el motivo invocado..."