"...esta Corte determina que la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, de fecha veintitrés de febrero de dos mil cuatro, si bien es cierto cumple con los requisitos externos de las resoluciones judiciales, como lo es la relación de los hechos, la ilación de las normas legales aplicables al caso concreto y la parte resolutiva, su apartado considerativo donde explica los motivos por los cuales declara sin lugar el recurso de apelación carece de una debida fundamentación, es decir la motivación no es clara y completa para que el fallo sea válido. Tal afirmación se sustenta en el hecho de que no es suficiente la indicación de que no se vulnera una norma, sino es necesario realizar el análisis en un lenguaje entendible y claro, no contradictorio sobre los agravios que alega el recurrente; además no hay una consideración para cada uno de los alegatos presentados por el recurrente, no reuniendo así el requisito formal de fundamentación. Por lo que la Corte al advertir violación del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y por ende 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente casar la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de fecha veintitrés de febrero de dos mil cuatro, en consecuencia se ordena el reenvío para que emita nueva sentencia sin los vicios señalados..."