"...La Corte, al analizar lo expuesto por el recurrente en cuanto al submotivo de forma establecido en el artículo 440 inciso 1) del Código Procesal Penal encuentra que sus argumentaciones no son coherentes con el mismo, toda vez que no alude, como la ley lo requiere, a "los puntos esenciales que fueron objeto de la acusación formulada", o que "estaban contenidos en las alegaciones del defensor", que según su criterio no resolvió la resolución que impugna, sino como expresamente lo indica, que sostiene "la tesis de que la Sala no resolvió todos los puntos esenciales objeto de la intervención de la apelación especial", además, no hace referencia a la correlación necesaria entre el submotivo que autoriza el recurso y el artículo de la ley que cita como violado. Por tratarse de un recurso eminentemente técnico, cuyo control solamente puede recaer sobre el derecho invocado por el recurrente, es imperiosa su desestimación por esta vía.
Señala también el recurrente como subcaso de procedencia por motivo de forma, el establecido en el artículo 440 inciso 6) del Código Procesal Penal, indicando que en la resolución que impugna no se cumplieron los requisitos formales para su validez, sin embargo, en su exposición no expresa concretamente, cuál de los requisitos formales de validez de toda resolución fue incumplido,..."