"...Esta Cámara es del criterio, de que el hecho que el tribunal ad quem en su resolución se pronuncie en forma breve, dicho extremo no convierte en ineficaz su motivación siempre y cuando la misma sea suficiente para comprender su decisión. Es por eso que al analizar las argumentaciones realizadas por los casacionistas, se estima que en el presente caso la falta de fundamentación de la sentencia que aducen no existe, pues se aprecia de la lectura del fallo que el mismo contiene las razones que llevaron a la Sala de Apelaciones a declarar el no acogimiento del recurso de apelación especial..."